lunes, 9 de septiembre de 2013

Imparte Ombudsman Módulo de diplomado en DH de la SCJN

__________________________________________________________

Funcionarios que violan derechos humanos quebrantan la constitución: OWLO


* Todos los servidores públicos sin excepción, están obligados a cumplir al pie de la letra el párrafo tercero del primer artículo de la Constitución que dice mandata del pleno respeto a los derechos humanos de las personas.
* De igual forma, dijo el Ombudsman, en México estamos obligados a cumplir la normatividad internacional que nuestro país tiene signada; nuestro sistema jurídico está influenciado por los tratados internacionales, marco jurídico que tienen que atender autoridades judiciales, ministerios públicos, defensores, so pena de que los juicios se les caigan por la inobservancia de estos preceptos internacionales, por tanto es importante que los litigantes los conozcan.
* El Ombudsman fue invitado a impartir un módulo de un diplomado que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, justo en la casa de la cultura jurídica y en ese marco, López Ovalle habló de los trascendentales cambios constitucionales a favor de los derechos humanos.

Luego de advertir que quien viola derechos humanos, viola la Constitución, el Ombudsman Omar Williams López Ovalle hizo un llamado a la sociedad a conocer sus derechos humanos.
Citó el párrafo tercero del artículo primero constitucional y dijo que:

“TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY”

Al respecto, López Ovalle indicó que todas las autoridades deben ceñirse estrictamente a lo que este articulo mandata, y no es casualidad que este contenido esté justamente en el primer artículo de nuestra carta magna, “está en el primer articulo constitucional porque las reformas del mes de junio del 2011 son muy claras y sin ambigüedades respeto de la vigencia del pleno respeto a los derechos humanos en nuestro país”.

Frente a un nutrido grupo de abogados, trabajadores sociales y psicólogos que participan en el diplomado de Derechos Humanos, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ombudsman dijo que nuestro sistema judicial está cambiando rápidamente. Con la reforma al sistema penal del 2008, las reformas constitucionales del 2011 y la construcción de un código penal y un código de procedimientos penales único, que en unos meses más quedará conformado, se sentaron las bases para la instauración de un nuevo orden jurídico que tiene por objeto desplazar la caduca forma de impartir justicia y resolver muchas fallas en estructura y sistema judicial.
Las reformas constitucionales promulgadas el 10 de junio del 2011 la Constitución se impregna amplia y suficientemente de una nueva conceptualización de los derechos humanos, a partir de ahí, las instituciones de justicia están llamadas a adecuarse a los nuevos esquemas, uno de ellos, dijo, la claridad en la jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales.

Hoy por hoy, dijo el Ombudsman, los tratados internacionales suscritos por nuestro país son fuente de derecho en México, por tanto, debemos observarlas en todo el proceso de impartición de justicia so pena de que los procesos se “caigan” por no considerar preceptos de orden jurídico contenidos en alguna norma de carácter internacional.

Respecto de la implantación del nuevo sistema judicial, cuyo origen proviene de las reformas al sistema judicial del 2008, en Aguascalientes comenzarán a ser implantadas y cobrarán vigencia gradual a partir del próximo año, incluyen como parte fundamental al sistema penal acusatorio y ejemplificó, solo por citar algunas consideraciones de este nuevo sistema, algunas faltas graves los siguientes supuestos:
Omitir recibir los recursos de impugnación; Omitir decretar medidas precautorias para garantizar la reparación del daño; Omitir la realización de las diligencias correspondientes para cuantificar la reparación del daño; Impedir que la víctima u ofendido soliciten directamente ante el juez la reparación del daño; Abstenerse de dar protección a víctimas, ofendidos, testigos, y, en general a todos los sujetos que intervengan en el proceso; Abstenerse de solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de los derechos; Impedir que víctimas y ofendidos coadyuven directamente en la investigación y el proceso; Abstenerse de notificar las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso, así como todas las que sean impugnables; Abstenerse de dar protección especial a la integridad física o psicológica, con inclusión de la familia inmediata, cuando se corra peligro por el papel que se desempeñe en el proceso.


También son faltas graves al debido proceso: Omitir solicitar las medidas cautelares y providencias precautorias para proteger la vida, integridad física y psicológica, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares y de los testigos a su favor; Negarse a escuchar a la víctima u ofendidos antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; Impedir la intervención de víctimas u ofendidos, antes de que se le conceda la palabra final al imputado; Impedir el libre ejercicio y desistimiento de la acción penal privada en los casos que proceda, expuso el Ombudsman.

No hay comentarios:

Publicar un comentario