jueves, 22 de septiembre de 2011

Del Bando de Hidalgo a Apatzingan


Del Bando de Hidalgo a Apatzingan

Los Derechos Humanos y la Independencia de México


Por Omar Williams López Ovalle

El movimiento independentista en sí mismo constituyó una de las más cruentas luchas del pueblo por emanciparse e instaurar un nuevo orden en donde el respeto de los derechos humanos fuese una regla general.  Por supuesto que la lucha no tuvo abiertamente este propósito ni estuvo etiquetada como la Independencia por los Derechos Humanos, sin embargo en sus  entrañas el anhelo fue siempre terminar con las injusticias y con el yugo de La Corona que privó por siglos.

El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla convocó al pueblo a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser indígena.

Como bien lo documenta nuestra historia, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, sin embargo el movimiento independentista continuó gracias a hombres como José María Morelos que continuaron la lucha hasta ver nacer a una nueva Nación.

Los historiadores poco han hablado de El Bando de Hidalgo, pero su promulgación es uno de los antecedentes más claros y sólidos entre el movimiento de Independencia y los Derechos Humanos. Así el en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, este bando se refería en los siguientes términos:

  • Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo.
  • Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía.
  • Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado.
  • Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone.
Otras expresiones vinculadas entre el movimiento de Independencia y los derechos humanos fueron sin duda los Sentimientos de la Nación. Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan:

  • Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía y que la soberanía dimana del pueblo.
  • Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos.
  • Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales.
  • Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado.
  • Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
¿Y qué decir de la Constitución de Apatzingan? El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, esta constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo. En este documento se recoge:

  • La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales.
  • La no alteración de la estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de Apatzingan, donde encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales.
  • Preceptos como: La ley debe ser igual para todos.
  • Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano.
  • Visualiza la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos.
  • Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable.
  • Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
  • A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.
  • Ningún género de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía.
  • La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano.
A partir de estos hechos nuestro país fue forjando una cultura sobre el respeto a los derechos humanos institucionalizados ya  y recogiendo un rico legado que los hombres que nos dieron Patria y Libertad soñaron algún día para las demás generaciones.



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