El Gaviero
La Décima Época de la SCJN
(Una violación a los derechos humanos es una violación a la Constitución)
Omar Williams López Ovalle
El 4 de octubre del 2011, entró en vigor la Décima Época del Poder Judicial de la Federación, decretada por acuerdo del pleno de la propia Corte; tuvo su fundamento en la reforma constitucional en materia de amparo y derechos humanos, publicada en el diario oficial de la federación del 06 de junio del 2011.
Las épocas que establece la Suprema Corte son periodos en los que se reflejan cambios de paradigmas en la manera de formar jurisprudencia, es decir, en la forma de registrar los criterios mediante los cuales se crea el derecho mediante la actividad jurisdiccional y cuyos referentes han cambiado, en este caso derivado de la reforma a la Constitución de junio del año pasado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Diario Oficial de la Federación el registro del inicio de esta nueva época judicial, cuyo precedente han sido las 9 épocas anteriores siendo la primera en el año 1871.
Por cierto que, un dato que marca justamente el nuevo paradigma en la impartición de justicia de este país lo fue la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia del pleno y de las salas de la Suprema Corte de Justicia, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del 04 de octubre de 2011, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha.
La reforma ha comenzado a tener efectos en decisiones de la SCJN, como su resolución sobre límites al fuero de guerra derivada del caso Rosendo Radilla. A partir de ese fallo, cada resolución judicial deberá ahora tomar en cuenta
tratados internacionales firmados y ratificados por México, porque en resumidas cuentas, constitucionaliza estos pactos y tratados concertados con otras naciones.
Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la décima época fue motivada por la reforma constitucional del 10 de junio que indica para todas las autoridades la observancia obligatoria de los derechos humanos previstos en tratados internacionales firmados por México.
Así el máximo órgano de justicia en nuestro país marca una pauta muy clara respecto de los nuevos parámetros para impartir justicia y ahora se ciñen a los pactos y tratados internacionales, con base al respeto irrestricto de los derechos humanos, constituyendo un triunfo de la lógica de los derechos humanos sobre cualquier otro precepto constitucional.
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